lunes, 7 de julio de 2014

Insuficientes, inválidas e ineficaces fueron las pruebas del MP en juicio caso muerte Coronel UASD

La jueza del Tercer Tribunal Colegiado, Natividad Ramona de los Santos, objetó el 95 por ciento de la pruebas presentadas por el Ministerio Publico durante el juicio conocido a cuatro estudiantes de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD y a un vendedor adyacente, acusados de la muerte del coronel policial Julián Suarez Cordero, el 23 de diciembre del 2013.
La lectura de dicha  sentencia será hecha pública el próximo viernes 11 de julio, a las 12:00 del día.
Y es que, como vaticinó  Tomás Castro, abogado de la defensa, previa  lectura del fallo: “Lo que se llama prueba, la duda razonada que existe en favor de uno de los imputados, existe a favor de todos, ahí no se probó nada, todo fue basado en especulaciones, notas policiales y en órdenes que se dieron para que hicieran determinadas cosas, en definitiva, pruebas no hay para condenar a nadie”.
Sin embargo,  hubo una condena a 10 años de prisión para el universitario Héctor Eduardo Pichardo Hernández, tras ser acusado por el testigo José A. Benzán Belliard, quien en audiencia dijo: “Yo lo vi, fue  ese”, señalando con su brazo derecho al hoy condenado.
La jueza De los Santos dijo que en ese caso, el voto del tribunal fue “mayoritario, válido, porque el testigo declaró de forma precisa, enfática señalando, reconociendo al imputado  Héctor Eduardo Pichardo en ese momento del disparo, que esa persona fue Héctor”.
De los Santos preside el tribunal y lo completan los jueces  Arlen Ventura y Alfredo Pacheco, quienes presidieron más de 15 audiencias en las cuales el Ministerio Público presentó 49  alegadas pruebas y documentos, incluyendo fílmicas o videos, fotografías y grabaciones.
La jueza De los Santos dijo: “En cuanto a las resoluciones del Ministerio Publico presentadas, no constituyen pruebas, no se coligen como pruebas de cargo, eran carentes de validez, ineficaces e insuficientes”.
Tampoco la Fiscalía pudo demostrar sus acusaciones de asociación de malhechores contra los estudiantes Wilson Javier Daciel Nicasio , Víctor Alfonso González y Diógenes Isidro Gutiérrez.
 “No se erigió pruebas que diga que ellos hirieron al coronel de la Policía Nacional.  Además, las pruebas presentadas por el Ministerio Público en contra de Eddy Bonilla (el vendedor) son insuficientes para su condena” argumentó.
Agregó que “si bien es cierto que los querellantes tienen derecho a presentar pruebas, no menos cierto es que tienen que presentarlas de acuerdo a los artículos 265 y 266 del Código Penal vigente”.
“El acta de allanamiento levantada no fue relevante para el proceso. No se obtuvieron evidencias en el acta de allanamiento a la casa de Daciel, el tribunal  le restó credibilidad, no eran creíbles”.  En cuanto a imágenes presentadas por la parte querellante, el análisis de video no tiene resultados concluyentes”. sostuvo.
 Sobre el incidente planteado del pedimento de la defensa de Eddy Bonilla,  la exclusión probatoria parte de las pruebas practicadas, recogidas en la escenas del crimen, así como unas evidencias  fueron solicitadas su exclusión porque traspasó los límites del perímetro de la UASD, la cual se encuentra protegida por el fuero universitario, mediante Ley 5778 de autonomía de la UASD del 1961.
Basada la exclusión en el artículo 2, primer párrafo que dice:” Se delimitará el recinto universitario en el cual no podrá penetrar autoridad alguna sin permiso o sin el asentimiento de la autoridad universitaria competente. De ahí se desprende que el centro docente adquiere categoría de centro privado, y en vista de que para ese momento no se había levantado el fuero universitario, procedemos a declararla nula”, dijo.
 Además, “porque no se cumplieron los requisitos del levantamiento de un acta legal, porque una de las evidencias fueron recogidas por una coronela: Teresa Martínez, quien no pertenece al equipo de investigación científica de la Policía”.
Precisó que todas esas anomalías  provocaron la exclusión de dichas evidencias y la nulidad del certificado forense al análisis de dichas pruebas levantadas.
“En cuanto al acto de inspección realizada el acta del 25 abril del 2013, a las 8:00 AM, en la UASD en la cual se encontraron casquillos de armas 9 milímetros, una bandera, dos pelucas y otros objetos todos referidos en el acta, las mismas fueron controvertidas por la defensa porque en lugar que se encontraron estas evidencias fue en el local del Felabel (Frente Estudiantil Amín Abel), y para recoger estas pruebas debieron agenciarse una orden judicial para registrar el local, por lo que son nulas esas pruebas materiales”, argumentó.
De su lado, Dante Castillo, representante de la parte acusadora de los estudiantes en el juicio, solo atinó  a decir: “evidentemente se ha sentado un precedente con esta decisión, entendemos que los jueces no apreciaron de manera adecuada las pruebas que presentó el brazo acusador del Estado y por ello vamos a recurrir la sentencia en su totalidad”.
Finalmente, la jueza Natividad Ramona de los Santos dijo que “los jueces no condenan, son las pruebas, siempre en consonancia con la Constitución”.
fuente:elnuevodiario.com

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