martes, 7 de octubre de 2014

Sancionarán en RD la publicidad engañosa

La entidad entiende que se está ante una publicidad “señuelo” cuando se oferta un producto o servicio diferente al que se quiere vender al consumidor o usuario.
Aclara que los que incurren en esa práctica se hacen reos de estafa y delito sancionado por el artículo 405 del Código Penal que establece penas de prisión correccional de seis meses a dos años.
Agrega que también podrían ser multados con hasta 20 salarios mínimos, las infracciones graves, pudiendo rebasar esa cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios.
Las infracciones muy graves conllevan multa desde 100 salarios mínimos hasta 500 salarios, pudiendo rebasar dicha cantidad.
Pro Consumidor sancionará, además, a los que en los anuncios omitan de manera intencional datos fundamentales de los bienes o servicios.
La medida fue adoptada en una resolución, firmada por los miembros del consejo directivo de Pro Consumidor, Anina del Castillo, representante del presidente; Nelson Gómez Moscart, Circe Almánzar Melgen, Antonio Ramos, Alfonsina Cuesta, Zoila Gutiérrez, Salvador Polanco y Altagracia Paulino.
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fuente:almomento.net

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