martes, 16 de diciembre de 2014

Artistas, intelectuales y gestores de cultura respaldan observaciones de DM al Código Penal

SANTO DOMINGO, RD.-Artistas, intelectuales, funcionarios, gestores y trabajadores de la cultura respaldaron este martes las observaciones del presidente Danilo Medina a los artículos 107, 108, 109 y 110 del nuevo Código Penal.
Entre los artistas que apoyan la posición del jefe del Estado están:  José Antonio Rodríguez Duvergé, Carlos Ramón Salcedo, Federico Henríquez Gratereaux, Carlos Santos Durán, Juan Tomás García    Ediltridis Pichardo  (Edilí), Manuel Tejada, Claudio Cohén, Félix Germán,  Víctor Víctor, Maridalia Hernández,   Pavel Núñez, Guarocuya  Félix  , y Rafael Guillermo Martínez.
También apoyan a Danilo Medina:   Luis Brea Franco, Luis Rivera, Carlos Amarante Baret, Francisco Javier García,  Bautista Rojas Gómez,  Jaime David Fernández, José Ramón Peralta, Roberto Salcedo, María Amalia León, Senia Rodríguez, Freddy Ginebra, Fernando Cabrera, Soledad Álvarez,   José Ignacio Morales, Marivell Contreras e        Iván García, Bruno Rosario Candelier, y        Andrés Diloné,
Asimismo, respaldan las observaciones del mandatario al Código Penal,  Ramón Oviedo, Jenny Acosta, Giovanny Cruz,        Carmen Heredia, Natacha Sánchez      , Marcio Veloz Maggiolo, José Mármol,  Roberto Cassá, Erasmo –Niní –Cáffaro, Domingo de los Santos, Eulogio Silverio,  Valentín Amaro,  Basilio Belliad, Luís Amauris de los Santos, Samanta Olivero, Celsa Contreras, Milton Mena, Brunildo Soto, Irasema Jiminián, Adrián Gañan León y Félix Batista, entre otros.
Patry Bueno, María Elena Ditrén,       Milagros Caamaño Deñó, María Mercedes Brito, Miguel Valenzuela, Luis Ernesto Gallardo, Jesús Cisneros, Fabiola Espínola, Irene Corporán, Mercedes Morales, J. M. Hidalgo, Edís Sánchez, Marino Feliz Terrero y        Valentín Guerrero
Expresaron en un documento enviado  a los medios de comunicación, que el presidente Medina lo que hace es que observa a los legisladores que en la nueva ley no se describe clara, precisa e indudablemente, los comportamientos que deben ser sancionados, como lo exige el principio de legalidad penal”, manifestaron.
Dijeron que en efecto,  los congresistas no detallan los casos específicos que deben ser excluidos para fines de sanción penal, como son: cuando la vida de la madre corre peligro, cuando ha sido víctima de violación o incesto, o cuando el embrión o el feto tengan malformaciones incompatibles con la vida o para evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o genética grave que es fatal, o que le condena a padecimientos o discapacidades muy graves.
Recordaron que en sus observaciones Danilo Medina  mantiene inalterable el respeto y defensa de la vida humana,  al señalar atinadamente a los legisladores, que deben considerar las situaciones en las que deben tomarse en consideración los derechos fundamentales de toda mujer embarazada, como son: el derecho a su vida y su salud, el respeto a su dignidad humana y a su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia, en cuyos casos, conforme lo dispone la propia Constitución en sus artículos 38 y 42 se estaría en presencia de causas justificativas o que exonere de reproche o responsabilidad penal.
“El  presidente  Medina con sus observaciones pretende, que los legisladores valoren la necesidad de que, en casos excepcionales específicos, pueda permitirse la interrupción del embarazo, en razón de mantener y reforzar la seguridad jurídica vigente, principio jurídico basado en la certeza del derecho que implica la seguridad de que el ciudadano conoce lo que está prohibido, ordenado o permitido por los poderes públicos”, destacaron.
Concluyeron en que las observaciones del Poder Ejecutivo responden a una legítima y profunda preocupación humanitaria, social, terapéutica, académica e intelectual, ya que, si bien el nuevo Código Penal establece en el artículo 22 el estado de necesidad como causa eximente de responsabilidad penal, el mismo carece de precisión para  determinar los casos concretos en los cuales no deben ser objeto de sanción, particularmente cuando se trate de realizar un aborto necesario por ser terapéutico.

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fuente:elnuevodiario.com.do

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