La Ley Electoral 275-97 faculta a la Junta Central Electoral establecer un programa de conteo de votos, así como disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente para rodear el sufragio de las mayores garantías.
Aunque la disposición está contenida en la Ley desde el 1997, cuando fue aprobada, por primera vez en su historia, la JCE pondrá en práctica esa facultad, cuando en las elecciones de este 15 de mayo implemente el sistema de conteo de voto electrónico en el que ha estado trabajando desde el inicio de la organización del proceso.
La Ley 275-97 establece, en su artículo 6, letra d,: “poner semestralmente a disposición de los partidos reconocidos, a más tardar 15 días después del cierre de las inscripciones, las bases de datos del registro que contienen las listas actualizadas de los inscritos en el Registro Electoral, con especificaciones de los datos personales de los electores, las nuevas inscripciones, los trasladados, las cancelaciones y, así como el programa utilizado para el conteo de votos”, precisa la ley.
Amparada en esta y otras facultades de la Ley, la JCE, con la aprobación de todos los partidos y el voto favorable de todos los integrantes del Pleno, decidió contabilizar los votos de las próximas elecciones a través de equipos electrónicos.
A pesar de que los delegados de todas las organizaciones políticas reconocidas dieron el visto bueno a esa y demás disposiciones del ente electoral, ahora algunas organizaciones políticas, como el PRM y Alianza por la Democracia, plantean que el conteo se haga manual alegando que así lo establece la Ley.
Listín Diario revisó los artículos de la Ley Electoral que tratan sobre el tema, observando que en ninguna parte se refiere al conteo manual.
FUENTE:list
indiario.com
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