El Tribunal acogió la posición del CNLCC que solicitaba revocara la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, del 3 de febrero del año 2015.
El Comité celebra como una victoria la decisión del Tribunal Constitucional que fortalece el derecho constitucional al libre acceso a la información pública.
El punto de vista del CNLCC contenido en la solicitud de revisión es que el tribunal debía rechazar este recurso de amparo por ser imposible que la CDEEE entregara unos documentos que no existían, pero no por ser inadmisible por falta de derecho.
“Este recurso de amparo era legalmente procedente y por tanto admisible, y nosotros como toda la ciudadanía, teníamos y seguimos teniendo el derecho de ser informados sobre la propiedad de los terrenos donde se construyen las plantas de carbón de Punta Catalina”, dijo.
FUENTE:almomento.net
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