Los delitos de los cuales están acusados los implicados en el caso de los sobornos de los 92 millones de dólares que admitió pagar la empresa Odebrecht en el país conllevan penas que van desde dos meses hasta 10 años de prisión.
Entre las infracciones figuran Proscripción de la corrupción; lavado de activos, soborno en el comercio, asociación de malhechores, coalición de funcionarios y prevaricación, falsedad en declaración de bienes, las cuales están tipificadas en la Constitución, y en al menos cinco leyes.
A continuación los textos de las disposiciones constitucionales y legaels que se les acusa haber violado a
Constitución.
Art. 146. Proscripción de la corrupción.
“Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:
1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga
fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y
organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga
para sí o para terceros provecho económico;
2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus
asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;
3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de
bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar
el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a
requerimiento de autoridad competente;
4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin
perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación
cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;
5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los
ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios
procesales restrictive”.
Ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión.
“Artículo 2.- Todo funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno, y como tal será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos”.
fuente:listindiario.com
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