El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) emitió la resolución 062-17, en donde se establece la transferencia por hasta tres meses, de cualquier balance pagado por el usuario que haya quedado pendiente de consumir.
El proceso de consultas inició el pasado mes de mayo, para reforzar y garantizar la protección de los consumidores de telefonía, internet y televisión por suscripción en República Dominicana.
La resolución explica que el proceso se realiza por hasta tres meses porque “busca un balance entre el hecho de que el saldo no consumido ha sido ya pagado por el cliente, pero a su vez existen elementos técnicos y comerciales que afectan la capacidad de la prestadora de poder prestar el servicio en cualquier momento del tiempo, sin forma de prever la cantidad demandada, y bajo las condiciones de calidad exigidas, así como la posibilidad de cubrir los costos de mantener una línea activa aun cuando no realice consumos o genere nuevos ingresos”.
Entre las consecuencias que expone la norma está que un plazo mayor a tres meses contravendría otras regulaciones en las que requieren la utilización del servicio en los últimos 90 días, pues de lo contrario las líneas se considerarán inactivas; lo cual permite un control y administración responsable de los recursos numéricos y así como atender a otras preocupaciones de seguridad ciudadana.
Igualmente establece que el balance transferido deberá ser el primero en aplicarse al momento de consumirse el servicio, lo cual sería un beneficio para el consumidor.
Además de asegurar el traspaso de los saldos no consumidos conocidos como “rollover”, la regulación establece que el período de prueba de siete días de los servicios contratados, los topes a las penalidades por terminación anticipada del contrato, el derecho a trasladar el servicio a un nuevo domicilio, así como el derecho a exigir que se mantenga la tarifa acordada durante el período de duración mínima de contrato, evitando así los aumentos unilaterales de tarifas por parte de las prestadoras.
Las regulaciones vigentes reconocen el derecho a cobrar cargos vinculados a la reconexión del servicio, particularmente en casos en que el servicio ha sido suspendido por el incumplimiento de las obligaciones de pago por el usuario.
fuente:listindiario.com







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