
La norma establece los criterios mínimos que las referidas empresas deben considerar para adoptar sus políticas, controles y procedimientos de forma que puedan identificar, medir, controlar, mitigar y monitorear sus riesgos de lavado de activos y financiamientos del terrorismo, según lo establece la Ley 155-17, Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
La Resolución, firmada por el ministro de Hacienda, Donald Guerrero Ortiz, es de aplicación obligatoria para los casinos de juegos de azar, bancas de lotería o apuestas y concesionarios de loterías electrónicas, sujetos obligados de la Ley 155-17.
Conforme a la legislación, los sujetos obligados deben adoptar, desarrollar y ejecutar un Programa de Cumplimiento para la prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, con un enfoque basado en riesgo, adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones que realicen.
fuente:listindiario.com
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