La directora del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Claudia Franchesca de los Santos, dijo ayer que la nueva ley de tránsito 63-17 da potestad a la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett-AMET), de retener los vehículos que circulen con marbete vencido.
Dijo que la ley en su artículo 189, numeral 13, establece claramente lo que puede hacer la Digesett y que la que no permitía esa acción era la antigua Ley 241.
Ayer, el abogado John Garrido calificó como ilegal la retención de vehículos por parte de miembros de la antigua Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet), así como el cobro del impuesto del marbete.
“La ley en su artículo 189 numeral 13, párrafo uno y tres establece claramente lo que se puede hacer, la ley le da la potestad a la Digesett de tomar el vehículo que no tenga el marbete de la placa autorizado, que lo tenga vencido, retenerlo hasta tanto venga el marbete definitivo”, dijo.
El artículo 189, en el numeral 13, establece que queda prohibido conducir por las vías públicas un vehículo de motor o tirar de un remolque cuya placa haya sido suspendida, cancelada o esté vencida, o cuyo marbete no haya sido renovado.
fuente:listindiario.com







0 comentarios:
Publicar un comentario