El trabajo es un derecho fundamental que goza de una protección especial en la Constitución. “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado”, dice la Constitución en su artículo 62.
Ese mismo texto de la Carta Magna manda al Estado a fomentar el empleo digno y remunerado y a los Poderes Públicos a promover el diálogo y la concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado.
El Tribunal Constitucional dominicano estableció que el contenido esencial del derecho al trabajo se manifiesta en un doble aspecto: “por un lado, el de acceder a un puesto de trabajo; y por otro, el derecho a no ser despedido, sino por justa causa”. “Así, toda persona tiene derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y debe realizarse en condiciones dignas y justas”, declaró en la sentencia 0058/13, del 15 de abril del 2013.
Señaló, además, que “el derecho al trabajo es parte esencial del Estado Social y democrático de derecho que diseña el artículo 7 de la Constitución de la República. A su vez, el mismo es reconocido como un derecho, un deber y una función social, que debe ser ejercido con la asistencia y regulación del Estado”.
Ese precedente fue reiterado en posteriores fallos.
fuente:listindiario.com
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