jueves, 10 de mayo de 2018

PRIMER EMPLEO: Constitución manda al Estado a fomentar el empleo

El trabajo es un derecho fundamental que goza de una protección especial en la Constitución. “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado”, dice la Constitución en su artículo 62.
Ese mismo texto de la Carta Magna manda al  Estado a  fomentar el empleo digno y remunerado y a los Poderes Públicos a promover el diálogo y la concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado.  
El Tribunal Constitucional dominicano estableció que el contenido esencial del derecho al trabajo se manifiesta en  un  doble  aspecto:  “por  un  lado,  el  de acceder a un puesto de trabajo; y por otro, el derecho a no ser despedido, sino  por  justa  causa”.  “Así,  toda  persona  tiene  derecho  a  un  trabajo  lícito, libremente escogido y debe realizarse en condiciones dignas y justas”, declaró en  la sentencia  0058/13, del 15 de abril del 2013.  
Señaló, además, que “el derecho al trabajo es parte esencial del Estado Social y democrático de derecho que  diseña  el  artículo  7 de  la  Constitución  de la  República.  A  su vez,  el  mismo  es  reconocido  como  un  derecho,  un  deber  y  una  función social, que debe ser ejercido con la asistencia y regulación del Estado”.
Ese precedente fue reiterado en posteriores fallos.  
fuente:listindiario.com

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