sábado, 30 de septiembre de 2017

Tribunal Superior Electoral - TSE- considera solo militantes de un partido deben elegir sus candidatos en primarias

El Tribunal Superior Electoral (TSE) consideró que son los militantes de un partido los que deben elegir sus candidatos durante una convención interna con su propia lista o padrón

La consideración del TSE está contenida en la sentencia 23-2017, emitida el pasado miércoles, donde además se prohibió la doble militancia partidaria.
“Lo legal, lógico y democrático es que los delegados que deberán nominar a los candidatos de los partidos en sus convenciones, sean personas que pertenecen únicamente a dichos partidos y que los candidatos a ser nominados no figuren o pertenezcan a otros partidos”, dice el dispositivo.
“Aceptar lo contrario sería provocar que los partidos políticos se conduzcan en un esquema de vulnerabilidad que desnaturalice los fines y propósitos para los cuales han sido concebidos con las previsiones del artículo 216 de la Norma Sustantiva de la Nación”, señala el dictamen.
La Alta Corte manifiesta, en otro de sus considerandos, la importancia de identificar los miembros de un partido.
“Los miembros de los partidos políticos se organizan a través de un padrón electoral o lista de afiliados, individual y único de cada una de estas organizaciones políticas, que tiene una importancia vital y además numerosos alcances jurídicos, que son los aspectos que se tratan de preservar con la proscripción de la doble militancia”.
Respecto al padrón electoral, el TSE recordó en la sentencia 19-2014, que la finalidad de un padrón electoral es además verificar quienes están aptos para votar, quienes no y los electores que pertenecen a otro partido.
fuente:elcaribe.com.do

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