
Además, consideró que la ponderación debe hacerse en función de la gravedad de los hechos imputados, el grado de participación razonablemente probable de cada imputado en los hechos investigados, el interés público expuesto, la importancia del daño que debe ser resarcido, la actitud que voluntariamente adopta el imputado y la necesidad de evitar la destrucción de pruebas relevantes para la investigación.
El pasado viernes, el juez especial de Instrucción le cambió la medida de prisión preventiva de nueve meses y un año que le había impuesto el 7 de junio a Díaz Rúa y a Rondón, respectivamente, por garantía económica, impedimento de salida del país y presentación periódica. En la audiencia de revisión de la medida de coerción, tanto Díaz Rúa, como Rondón, dieron garantías de que no se sustraerán del proceso.
fuente:listindiario.com
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