miércoles, 14 de junio de 2017

Fonper gana arbitraje internacional; Estado dominicano recibirá $30 millones de dólares de HIC

El Fonper y Haina Investment Co. (HIC) resolvieron sus diferencias en EGE Haina. Lo hicieron en un arbitraje internacional.

“Nos complace informar que la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en París, Francia, comunicó al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper) y a Haina Investment Co. (HIC) que el Tribunal Arbitral emitió un Laudo Final en el arbitraje iniciado el 4 de octubre de 2012”, dice una nota del Fonper. 

Por ley
HIC y el Fonper son los accionistas mayoritarios de la Empresa Generadora de Electricidad Haina S.A. (EGE Haina), la cual es administrada por la primera, de conformidad con las disposiciones de la ley de capitalización de las empresas públicas que reservó al socio privado de las empresas capitalizadas la administración de las mismas.

La decisión del Tribunal Arbitral se deriva de una demanda en arbitraje iniciada por HIC contra el Fonper. Mediante esta la empresa pretendía que se declarara que HIC había cumplido con sus obligaciones bajo los Estatutos Sociales, el Contrato de Administración y las leyes dominicanas; y de una demanda reconvencional interpuesta por el Fonper por alegadas conductas violatorias de sus acuerdos solitarios.

Obligaciones estatutarias y contractuales
En su demanda, HIC alegó que las siguientes conductas fueron realizadas de conformidad con sus obligaciones estatutarias y contractuales: primeraincluir en el cálculo para el pago por canon de administración a favor de HIC la venta de energía no producida directamente por EGE Haina y segunda, trasladar a EGE Haina la carga del impuesto a la renta que correspondía a HIC sufragar a favor del Estado dominicano por el canon de administración.

La tercera y cuartaque los pagos a los funcionarios y directores de EGE Haina y la suscripción del contrato de venta de energía con CEPM se hicieron de conformidad con el Contrato de Administración y los Estatutos Sociales y fueron aprobados por los órganos societarios correspondientes.

En su demanda reconvencional, el Fonper alegó que HIC se encontraba en violación de sus obligaciones estatutarias y contractuales, específicamente con respecto a la primera y segunda conducta descritas precedentemente.


fuente:DICOM

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