La negativa a otorgar la pensión que legalmente les corresponde a las viudas de empleados públicos, también es frecuente por parte de instituciones públicas, dando lugar al sometimiento de demandas judiciales para reclamar que se les garantice ese derecho a la seguridad social.
Varias acciones de amparo han sido dirimidas en el Tribunal Superior Administrativo (TSA), sometidas por mujeres que reclaman el derecho a recibir una pensión de supervivencia luego de la muerte de sus maridos que trabajaron como servidores públicos.
Esos conflictos han llegado al Tribunal Constitucional, que mediante sentencias en las que decide recursos de revisión de amparo, ha establecido que negar una pensión por sobrevivencia es negar el derecho a la seguridad social, protegido por el artículo 60 de la Constitución.
El TC ha ordenado a varias entidades del Estado otorgar la pensión de esa naturaleza a viudas, que generalmente son personas de la tercera edad.
Y ha sido reiterativo en su criterio de que “la misma requiere de un tratamiento eminentemente protector, dado que su beneficiario se ha visto privado de manera involuntaria del apoyo económico del pensionado o afiliado, por lo que su finalidad es garantizar que su muerte no impida que este pueda atender las necesidades propias de su subsistencia y hacer frente a las contingencias que se han podido generar tras el fallecimiento”.
fuente:listindiario.com
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